Un
sello postal ecuatoriano de limitada circulación
En
la filatelia ecuatoriana se encuentra un sello
postal muy poco conocido y del cual nos ocuparemos
siquiera brevemente. Se trata del emitido
con el objeto de que, con el producto de su
venta, se incrementen, en parte, los fondos
creados para la construcción del camino
de Loja a Zamora.
Las
características de este sello son:
imperforados, impresos con tinta azul mediante
procedimiento litógrafo,(Fig. 1) la
dimensión es de 26,5 mm. x 20- m .
y lleva en sobrecargo el facsímil de
una firma que "E. Cucalón"
y que comprende a un par de sellos en el sentido
horizontal. Fío. 2.
Este sello tiene su origen en el Decreto Legislativo
de fecha 8 de Octubre de 1921 que fue sancionado
por el señor Presidente de la República,
doctor José Luis Tamay o, el día
20 de los mismos mes y año y que se
encuentra promulgado en el Registro Oficial
No. 33 del día siguiente al de su sanción.
El Decreto en referencia, luego de los dos
considerados en los que consigna la necesidad
de "comunicar los pueblos del interior
de la República con las provincias
orientales" y de que la Provincia de
Loja es la "más inmediata a la
Región Oriental, necesitando vías
de expedita comunicación", crea
las rentas necesarias para la construcción
y reparación de un camino de herradura
de Loja a Enamora y para formar un fondo de
colonización, rentas éstas que
deberán provenir de varios ingresos,
entre los cuales se encuentran los determinados
en los literales b) y e) del artículo
primero y que dice:
"Art,
lo. Destínense las siguientes rentas
......
b) Dos
centavos adicionales a las cartas, libranzas,
giros, certificados, expedientes que se depositaren
en las oficinas postales de la provincia de
Loja, para su despacho dentro de ella;
c) Un sucre por cada botella de Champagne
y cincuenta centavos por cada botella de whisky,
conag, gin, Italia, pisco y toda clase de
mistelas y cremas extranjeras que se introduzcan
en la provincia de Loja".
De los
términos de esta disposición
legal deducimos que la utilización
del sello adicional de dos centavos es sumamente
limitada - caso único dentro de la
emisión de sellos postales en Ecuador
-, pues, mientras todos los demás pueden
ser usado para la correspondencia, de cualquier
tipo que ésta sea, dentro del territorio
nacional y aún para la que sale al
exterior, el sello que nos ocupa está
circunscrito a ser usado únicamente:
a) En las piezas postales que se depositaren
en las oficinas postales de la Provincia de
Loja y;
b) Para ser despachada dentro de ella.
Por lo
tanto, dicho sello debía ser adherido
sólo a las piezas postales enumeradas
en el literal b) del Art. 1º. Y, consecuentemente,
debía encontrarse a la venta tan solo
en la ciudad de Loja, ya que no había
razón para que sea expendido en otros
lugares del país, cuando iba a tener
circulación sólo en la Provincia
de Loja. Esto se corrobora con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo de 23 de Diciembre
de 1921, publicado en el Registro Oficial
Nº 404 de 18 de Enero de 1922, que reglamenta
al Decreto Legislativo al que antes se ha
hecho referencia, pues encontramos en él
las siguientes disposiciones:
"Art, 1o. Los dos centavos adicionales
a que se refiere la letra b) del art. lo.
del referido Decreto, serán cobrados
por los Colectores Fiscales de cada cantón
de la Provincia de Loja, a quienes se entregará
los timbres especiales por el Tesorero de
la Provincia Sur Oriente. El último
día de cada mes remitirán los
Colectores Fiscales el valor de la venta de
los timbres especiales a la Tesorería
bajo su responsabilidad".
Y el inciso
segundo del artículo 4o. del mismo
Decreto, dice:
"El
Ministro de Hacienda entregará las
estampillas y timbres a que se refiere este
artículo, en el mes de Diciembre y
en la cantidad que solicitare el Ministro
de Oriente, el cual ordenará el reparto
en las Tesorerías y Colectarías
respectivas por intermedio y bajo la responsabilidad
de la Tesorería Sur de Oriente".
Esta circunstancia
ha contribuido, indudablemente, para que este
sello de tan limitada área de circulación
sea casi desconocido y de difícil adquisición;
podría decirse que es un sello de circulación
provincial.
Veamos
ahora las características que debía
tener el sello, El artículo 4o. del
Decreto Ejecutivo de 23 de' Diciembre de 1921
da las normas pertinentes y dice:
"Art.
4o. Para la recaudación del impuesto
a que se refiere el Art, 1o. del Decreto Legislativo
de 8 de Octubre de 1921, letra b), autorízase
la emisión de estampillas fiscales
del valor de dos centavos con la leyenda:
"Camino de Loja a Zamora" - "Decreto
Legislativo de 1921" - 1923", y
para el cobro del impuesto determinado en
la letra c) del Art. 1º. Del Decreto
precitado, autorízase la emisión
de timbres fiscales por el valor de $ 1,oo
y $ 0,50 con la misma leyenda que antecede".
Es de
observar que, al momento de la impresión
del sello, el lugar de la leyenda ordenada
"Decreto Legislativo de 1921" se
ha usado el texto: "Ley de 20 de Octubre
de 1921" y que se ha prescindido de imprimir
el bienio "1922-1923", como estuvo
dispuesto.
En cuanto al sobrecargo que lleva con el facsímil
de la firma "E. Cucalón"
aquel obedece a que en el inciso 3º.
Del Art. 4º. Del Decreto Ejecutivo de
23 de Diciembre de 1921, se dispone: "Todas
las estampillas como los timbres serán
resellados en el Ministerio de Hacienda",
en virtud de esta disposición se creyó
que la mejor manera de resellar los sellos
era el hacerlo con el facsímil de la
firma del señor Ministro de Hacienda
don Emilio Cucalón Pareja.
Un punto importante en el aspecto filatélico
es también el saber la fecha desde
cuando dichos sellos fueron emitidos o entraron
a la circulación. Al sancionarse por
el señor Presidente de la República
el día 20 de Octubre de 1921 el Decreto
Legislativo del día 8 se encarga de
la ejecución del mismo a los señores
Ministros de Oriente, Hacienda y de Correos.
El Ministerio de Hacienda se encuentra servido
por el señor Ministro de Guerra y Marina,
por ausencia del titular; igual cosa ocurre
al dictarse el Decreto Ejecutivo de 23 de
Diciembre del mismo año, situación
que se mantiene hasta la finalización
del año 1921, pues, varios Decretos
que deben ser ejecutados por el señor
Ministro de Hacienda, llevan la firma del
Ministro de Guerra y Marina, como encargado
de aquél. Es mediante el Decreto Ejecutivo
de 22 de Diciembre de 1921, que se acepta
la renuncia del señor Ministro de Hacienda
don Gustavo Aguirre O. y se nombre en su reemplazo
al señor Emilio Cucalón Pareja;
más, como este señor se encuentra
ausente, no asume de inmediato sus funciones
sino que continúa el encargo del Ministerio
al señor Ministro de Guerra, encargo
que se prolonga hasta el día 5 de enero
de 1922, fecha en la que se expide el Decreto
disponiendo que el señor Cucalón
, como Ministro Titular, asuma el Ministerio.
Por lo tanto, claramente se deduce que no
pudo ser emitido el sello antes de que el
señor Cucalón se haga cargo
del Ministerio de Hacienda y poderse usar
como resello el facsímil de su firma;
o sea que la emisión y circulación
fue posterior al 5 de Enero de 1922. Interesante
sería saber, revisando quizá
la correspondencia del Ministerio de Hacienda,
en que fecha fueron enviados los sellos, ya
listos para la circulación, al Ministerio
de Oriente para el reparto en la Tesorerías
y Colecturías respectivas como lo disponía
el inciso 2º. Del art. 4º. Del Decreto
Ejecutivo de 23 de Diciembre que anteriormente
lo transcribimos.
Un último detalle que cabe anotar es
el de que, conforme al uso que debía
darse al sello - el adherir dos centavos en
el porte de las piezas postales enumeradas
en el literal b) del Art. 1º. Del Decreto
Legislativo originario, deben existir usados
sólo en forma individual, pues, parejas,
cuadros o mayor cantidad de enteros no podían
usarse por exceder al valor adicional de dos
centavos que debía agregarse.
Por el momento no disponemos de ejemplares
de los timbres fiscales que teniendo su origen
en los mismos Decretos que hemos citado, sirvieron
para recaudar el impuesto para los licores.
Quede esta breve contribución para
la historia de nuestra filatelia.
(Tomado
del "Ecuador Filatélico. Octubre
de 1975. Nº 4)
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