El ingreso del Ecuador a la Unión
Postal Universal
Por Julio Tobón de Paramo y Miguel Tobón
Hohmann
El 2 de noviembre de 1880,
el Congreso de la República del Ecuador aprobaba la adhesión
del Poder Ejecutivo a la Convención Postal Universal, celebrada
en Paris, el 1 de junio de 1878.
El 2 de noviembre de 1880, el Congreso de la República
del Ecuador aprobaba la adhesión del Poder Ejecutivo a la Convención
Postal Universal, celebrada en Paris, el 1 de junio de 1878.
Cornelio E. Vernaza. Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador,
se dirigía el 15 de noviembre de 1879, a su colega suizo, a
fin de comunicarlo, que en esa fecha, el señor Presidente de
la República, había dispuesto la adhesión de
su país a la Convención y Reglamento acordados en Paris,
por los Plenipotenciarios de las Naciones que constituyeron la Unión
Postal Universal, rogándolo poner en conocimiento de los países
signatarios, la solemne adhesión del Ecuador, para cuyos efectos
y cada uno de los actos ulteriores, así como para la determinación
de la parte con que debe contribuir a los gastos de la oficina internacional,
"ha sido instruido de los más amplios y plenos poderes,
el Cónsul General de la República en París, señor
Don Clemente Ballén".
La anterior nota solo lo fue remitida al Cónsul Ballén
el siguiente 20 de diciembre, acompañada de instrucciones del
Ministro Vernaza para hacerla Negar a su destinatario a fin de que
"el Ecuador entre a gozar de los beneficios que le ofrecerá
su adhesión definitiva a la Unión".
LA INCORPORACION
El Cónsul Ballén respondió el 29 de febrero de
1880, dando cuenta a la Cancillería en Quito, que el Consejo
Federal Suizo, había transmitir "I la adhesión
a los demás gobiernos,
Agregaba Ballén que efectuada la incorporación, pactó
con el Director de la Unión Postal, establecida en Berna, las
condiciones siguientes:
1. El Gobierno del Ecuador sólo se adhiere, como lo han hecho
otras Repúblicas americanas, a la Convención Principal
ajustada en Paris el 1 de junio de 1878 y al Reglamento Ejecutivo,
sin tomar en consideración, por ser innecesarios por ahora,
los arreglos relativos a las cartas que contienen valores declarados
y a los libramientos postales
2. La equivalencia monetaria para la nivelación de los portes
de correos será de un centavo de peso corriente del Ecuador
por cinco céntimos de Francia;
3. Para determinar anualmente la parte contributiva de la República,
a los gastos generales de la Oficina Central de Berna, quede el Ecuador
inscrito en la sexta clase. y en esta virtud, el erario nacional pagará
tres unidades de dichos gastos. Estas unidades que no son céntimos,
sino coeficientes, están definidas en el artículo XXVIII
del Reglamento Ejecutivo.
4. El arreglo comenzará a ejecutarse, tanto en el Ecuador como
en los demás países de la Unión, simultáneamente,
el 1 de Julio del corriente año 1880)".
Así decía el Cónsul Ballén en adelante,
la Administración General de Correos del Ecuador, deberá
entenderse directamente, y en francés, con la Oficina Internacional
de Berna, para todo lo relativo al servicio. Anunciaba además,
el envío de una serie de documentos y modelos de otros que
han de crearse, recomendando "un estudio prolijo a fin de evitar
tropiezos en la práctica".
LA NOTIFICACION DEL CONSEJO
FEDERAL SUIZO
El Gobierno de Suiza, notificó a los Gobiernos
Signatarios de la Convención de París, la adhesión
del Ecuador en los siguientes términos:
1. Que la República del Ecuador ha declarado.
por vía diplomática, haberse adherido a ese Convención
y en consecuencia también el Reglamento Ejecutivo;
2. Que el Gobierno Suizo, de conformidad con el articulo
18 precitado, se ha entendido en los términos siguientes, con
el Cónsul General de la República en Paris:
a) La República del Ecuador percibirá
como equivalente, de conformidad con el artículo 4 de# Reglamento
Ejecutivo de la Convención de París, concerniente a
la Unión Postal Universal:
por 25 céntimos
por 10 céntimos
por 5 céntimos
5 centavos
2 centavos
1 centavo
b) En cuanto a la parte contributivo para gastos de la Oficina Internacional
de Correos (Artículo XXVIII del Reglamento Ejecutivo precitado),
la República del Ecuador será Inscrita en la 6ta. clase".
RATIFICA EL ECUADOR
El 1ro. de mayo siguiente, al Canciller Vernaza daba
cuenta al Cónsul Ballén que el señor Presidente
de la República, ha tenido a bien dar su aprobación,
a las "favorables estipulaciones pactadas por usted, para que
el Ecuador quede incorporado a la Unión Postal Universal",
Y el Presidente Constitucional de la República
y Capitán General en Jefe de sus Ejércitos, etc, etc.,
Ignacio de Veintimilla". dictaba el mismo día, un decreto
disponiendo que los administradores de Correos se sujetarán
a las disposiciones de la Unión Postal Universal, fijaba las
tarifas para la correspondencia dirigida a países extranjeros
comprendidos en la UPU, la cual, para las cartas fue de 5 centavos
para cada 15 gramos (media onza) o fracción, y el derecho de
certificado 50 centavos.
ESTAMPILLAS
En el mismo decreto se ordena que el porte de la correspondencia debe
satisfacer en estampillas de correo, bajo la base de la unidad monetaria
nacional, el peso fuerte. y que tendrá como timbres postales
de la República con los países que constituyen la Unión
Postal Universal las estampillas de correo de 1,2, 5, 10,20 y 50 centavos.
Dispone así mismo, que el Ministro de Hacienda ordenará
la emisión dé cuatro millones de estampillas de correo,
de las que quinientas mil serán para el servicio de la Unión
Postal conforme la anterior escala, y tres y medio millones para el
servicio interior, conforme las leyes vigentes, para repartir unas
y otras proporcionalmente entre las distintas Administraciones de
Correos de la República.
Señala finalmente, que como unidad de peso se tomará
el kilogramo para los efectos del porte, y que el Administrador General
de Correos, procederá a contratar !a construcción de
marca, sellos y lo demás que fuere necesario para el servicio
del ramo en todo la República según las necesidades
de cada Administración.