| TARIFAS
DE CORREOS.
Los valores de 1/2, 1 y 4 reales determinados
para las estampillas, debieron haber sido resueltos en razón de que esos
tres valores eran los básicos para la época, pues con ellos se podían
cubrir las necesidades de portes normales sin tener que recurrir a un excesivo
número de estampillas en un porte dado, ya que las tarifas de correos que
regían entonces eran las siguientes, fijadas por Decreto Ejecutivo de 22
de Noviembre de 1862: Art. lo.
Toda carta que de un punto de la República se dirija a otro punto de la
misma, será franqueada con arreglo a la escala siguiente, cualquiera que
sea la distancia que hubiere entre ellos: Hasta 1/4 de onza...................................................................................
1/2 real de l/4 a 1/2 onza......................................................................................1
real de l/2 a 1 onza.........................................................................................
2 reales de 1 a 11/2 de onza..............................................................................
3 reales de l 1/2 a 2 onzas..................................................................................
4 reales Agregando en adelante un real por cada media onza o fracción
de media onza. Art. 20. Toda
carta que de un punto del Ecuador se dirija por los vaporescorreos a cualquier
país de América, se franqueará en todas las oficinas de correos
de la República, con arreglo a la escala siguiente:
Hasta 1/4 de onza....................................................................................
2 reales de l/4 a 1/2onza........................................................................................4
reales de 1/2 a 3/4 de onza................................................................................
6 reales de 3/4 a 1 onza.........................................................................................
8 reales de 1 a 11/4 de onza .............................................................................10
reales de 11/4 a 1 1/2 onzas........................................................................12
reales Agregando en adelante dos reales por cada cuarto de onza o fracción
de cuarto de onza. Art. 3o.
La correspondencia que del Ecuador se dirija a Europa, será
franqueada únicamente hasta el puerto respectivo, con arreglo al Art. lo.
La razón del Artículo 3o. es que
en ese tiempo el valor del porte desde el puerto de embarque hasta su destino
en Europa era cobrado por la compañía de vapores transportadora.
(Tomado del libro "La Primera Emisión de Sellos Postales del
Ecuador" - Banco Central-)
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