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1865 - 1899


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TARIFAS DE CORREOS.


Los valores de 1/2, 1 y 4 reales determinados para las estampillas, debieron haber sido resueltos en razón de que esos tres valores eran los básicos para la época, pues con ellos se podían cubrir las necesidades de portes normales sin tener que recurrir a un excesivo número de estampillas en un porte dado, ya que las tarifas de correos que regían entonces eran las siguientes, fijadas por Decreto Ejecutivo de 22 de Noviembre de 1862:

“Art. lo.— Toda carta que de un punto de la República se dirija a otro punto de la misma, será franqueada con arreglo a la escala siguiente, cualquiera que sea la distancia que hubiere entre ellos:
Hasta 1/4 de onza................................................................................... 1/2 real
de l/4 a 1/2 onza......................................................................................1 real
de l/2 a 1 onza......................................................................................... 2 reales
de 1 a 1—1/2 de onza.............................................................................. 3 reales
de l —1/2 a 2 onzas.................................................................................. 4 reales

Agregando en adelante un real por cada media onza o fracción de media onza.

Art. 20.— Toda carta que de un punto del Ecuador se dirija por los vapores—correos a cualquier país de América, se franqueará en todas las oficinas de correos de la República, con arreglo a la escala siguiente:

Hasta 1/4 de onza.................................................................................... 2 reales
de l/4 a 1/2onza........................................................................................4 reales
de 1/2 a 3/4 de onza................................................................................ 6 reales
de 3/4 a 1 onza......................................................................................... 8 reales
de 1 a 1—1/4 de onza .............................................................................10 reales
de 1—1/4 a 1— 1/2 onzas........................................................................12 reales

Agregando en adelante dos reales por cada cuarto de onza o fracción de cuarto de onza.


Art. 3o.— La correspondencia que del Ecuador se dirija a Europa, será franqueada únicamente hasta el puerto respectivo, con arreglo al Art. lo. “


La razón del Artículo 3o. es que en ese tiempo el valor del porte desde el puerto de embarque hasta su destino en Europa era cobrado por la compañía de vapores transportadora.

(Tomado del libro "La Primera Emisión de Sellos Postales del Ecuador" - Banco Central-)


 


 

 

 

 


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